
Medidas de Incentivo Fiscales y Financieras frente a la Crisis COVID-19
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN
(ATP) – Gobierno Nacional / Decreto 376/2020
Ofrece el pago del 50% del sueldo de los empleados de empresas privadas que se encuentren impactadas por la crisis.
El monto abonado no puede representar menos que un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Este aporte no es un crédito, ya que la empresa no debe devolverlo más adelante.
El mismo se hace efectivo a través de ANSES, directamente a la cuenta sueldo del trabajador.
Este beneficio suprime al régimen del REPRO.
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PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN
(ATP) – Gobierno Nacional / Decisión Administrativa 591/2020
Las compañías que pretendan acceder a la asistencia deberán acreditar una facturación nominal igual o inferior a la del mismo período del 2019 (12/03 al 12/04).
La empresa que pretenda aplicar debe estar encuadrada en alguna de las actividades especificadas por la resolución, este listado está sufriendo modificaciones que deberían resolverse en estos días.
Las empresas de hasta 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 no tienen condiciones adicionales.
Las empresas con más de 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 estarán sujetas a análisis de la autoridad de aplicación.
Todavía no hay parámetros objetivos de evaluación definidos.
No podrán: distribuir utilidades por balance 2019; recomprar sus acciones; realizar operaciones del tipo “conta liqui” ni realizar transferencias a países de nula o baja tributación (paraísos fiscales).
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PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN
(ATP) – Gobierno Nacional / Decreto 376/2020
Consta de un crédito para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos.
Se podrá solicitar hasta $150.000 o hasta la cuarta parte del límite de ingresos de cada categoría, el cual se acreditará en tres cuotas mensuales e incluirá un monto extra equivalente a una cuota del monotributo.
El Estado Nacional se hace cargo del 100% del costo financiero y administrativo.
Este beneficio se realiza a través de la tarjeta de crédito y se deposita en la caja de ahorro del contribuyente.
Se aclara que los beneficiarios no podrán utilizar los fondos para la compra de dólares (en todos sus formatos), acciones, bonos o realizar transferencias al exterior.
La AFIP indicó adicionalmente que no habrá parámetros patrimoniales para acceder a este beneficio.
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REDUCCIÓN DE APORTES PATRONALES
Gobierno Nacional / Decreto 376/2020
Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.
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BENEFICIOS IMPOSITIVOS
No están previstas prorrogas en los vencimientos de impuestos nacionales (IIGG, IVA, IIBB)
MONOTRIBUTO: Se suspenden las exclusiones de Marzo 2020 tanto sea por falta de pago o por ingresos/egresos injustificados. En ppio vence en Abril pero es probable que se prorrogue.
MORATORIA: Se extiende hasta el 30/06 la moratoria por deudas contraídas hasta el 30/11/2019.
SUSPENSIÓN DE EMBARGOS: Quedan suspendidas hasta el 30/04/2020 las ejecuciones fiscales para PYMES (RG 4686). Gobierno Nacional
BENEFICIOS FINANCIEROS
FINANCIACIÓN A TASAS SUBSIDIADAS: Com A 6937 del BCRA dispone una línea de créditos especiales a una TNA máxima de 24% (para capital de trabajo, inversiones, equipamientos, etc).
CHEQUES RECHAZADOS: Com A 6950 del BCRA dispone ampliar por 30 dìas adicionales al plazo para depositar cuando el vto haya operado durante el aislamiento y se admite una segunda presentación de un cheque rechazado por falta de fondos.
REPATRIACIÓN DE BS DEL EXTERIOR: Por Dto 330 se ha extendido el plazo hasta el 30/04 para repatriar bienes por el período fiscal 2019. Gobierno Nacional
LINEAS DE FINANCIAMIENTO BANCO CIUDAD
Línea de Préstamos a MiPyMES para pago de sueldos
- Beneficiarios: MiPyMES que acrediten los sueldos en el Banco Ciudad.
- Destino: Capital de trabajo para pago de nómina salarial.
- Plazo: Hasta 12 meses.
- TNA: 22,00%
- Monto Máximo: Hasta una nómina salarial.
- Período de gracia: Hasta 3 meses, incluidos dentro del plazo original.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Préstamo especial para sectores afectados
- Beneficiarios: MiPyMES radicadas en CABA que desarrollen sus actividades en: Comercio, Hotelería, Gastronomía, Culturales y deportivas y Transportes Escolares.
- Destino: Capital de trabajo.
- Plazos: Descuento de cheques: Hasta 180 días.(1)
- Préstamo: Hasta 12 meses. (2)
- TNA: 22,00% Monto Máximo: Hasta $ 5.000.000